La mayoría de los autónomos que llegan a la edad de jubilación obtienen unas pensiones sensiblemente menores a las de los jubilados que han estado contratados por cuenta ajena. En un estudio de agosto de 2014 OPA cuantifica esa diferencia en 465 euros mensuales. La explicación está en que la mayoría de autónomos opta por cotizar a la seguridad social por la base mínima, es decir, por pagar lo mínimo posible. Y claro, cuanto menos pagas, menos recibes.
En éste artículo veremos:
- Sistema actual de jubilación de los autónomos
- ¿Cómo se calcula la pensión? Novedades tras la Reforma de las Pensiones
- Compatibilizar la pensión con una actividad por cuenta propia
- Jubilación Anticipada
- Otros aspectos relacionados con la jubilación
- Prolongación voluntaria de la vida laboral
- Reconocimiento a las mujeres de los años dedicados al cuidado de los hijos
- Reconocimiento a los jóvenes que disfruten de becas
- Evolución futura de las bases de cotización
De hecho y según los últimos datos, en diciembre de 2014 los trabajadores autónomos están recibiendo una pensión media de 614,6 euros en el momento de la jubilación, una cantidad hasta 257,7 euros inferior a la de la media del sistema de la Seguridad Social y 356,87 euros por debajo de la que perciben los asalariados del Régimen General.
1. Sistema actual de jubilación de los autónomos
Desde el 1 de enero de 2013, y tras la Reforma del Sistema de Pensiones aprobado por el Gobierno en la primavera de 2011 y completado por el actual Ejecutivo tres meses después de su entrada en vigor con la aprobación del Decreto-Ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, se establecen varias novedades tanto en las normas y el cálculo de la cuantía de la pensión, como en la edad de jubilación.Las condiciones de jubilación del autónomo en el nuevo sistema se calculan en base a las mismas normas genéricas que afectan a todos los trabajadores:
- Edad de jubilación del autónomo: 65 años y un mes, que se aumentará de forma paulatina hasta los 67 años hasta el año 2027.
- Se establece la jubilación anticipada voluntaria para los trabajadores por cuenta propia a partir de los 63 años y con al menos 35 años cotizados.
- Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los últimos 15 años de trabajo.
- Cuantía: dependerá de la cantidad que se haya cotizado en la cuota de autónomos y del número de años cotizados.
2. ¿Cómo se calcula la pensión? Novedades tras la reforma del sistema de pensiones
Tras la entrada el vigor del nuevo sistema de cálculo de las pensiones, las condiciones de jubilación del autónomo se calculan en base a las mismas normas genéricas que afectan a todos los trabajadores, las cuales se han visto sustancialmente afectadas por las novedades introducidas por el Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de las pensiones suscrito por gobierno, sindicatos y patronal el 3 de febrero de 2011 con el objetivo de asegurar la sostenibilidad del sistema de pensiones y adaptarlo a la evolución demográfica de la población española.Las principales variables a considerar son:
Edad de jubilación:
La reforma introduce el concepto “carrera laboral completa ante la Seguridad Social” para los trabajadores que hayan cotizado 38 años y seis meses. La edad de jubilación de los trabajadores que acumulen la carrera laboral completa será a partir de los 65 años. Para el resto la edad de jubilación se fija en 67 años.Ello supone para la mayoría de los trabajadores ampliar la edad de jubilación desde los 65 años actuales hasta los 67 años en 2027. Para ello se irá incrementando de manera progresiva un mes por año hasta 2018 y dos meses por año a partir de entonces, conforme a la siguiente tabla:
Durante el año: | Edad de jubilación |
---|---|
2013 | 65 años y 1 mes |
2014 | 65 años y 2 meses |
2015 | 65 años y 3 meses |
2016 | 65 años y 4 meses |
2017 | 65 años y 5 meses |
2018 | 65 años y 6 meses |
2019 | 65 años y 8 meses |
2020 | 65 años y 10 meses |
2021 | 66 años |
2022 | 66 años y 2 meses |
2023 | 66 años y 4 meses |
2024 | 66 años y 6 meses |
2025 | 66 años y 8 meses |
2026 | 66 años y 10 meses |
A partir de 2027 | 67 años |
Período mínimo de cotización o periodo de cómputo:
Se amplía desde los 15 años actuales hasta 25 en 2027, también de manera progresiva conforme a la siguiente tabla:Durante el año: | Tiempo computado |
---|---|
2013 | 192 meses (16 años) |
2014 | 204 meses (17 años) |
2015 | 216 meses (18 años) |
2016 | 228 meses (19 años) |
2017 | 240 meses (20 años) |
2018 | 252 meses (21 años) |
2019 | 264 meses (22 años) |
2020 | 276 meses (23 años) |
2021 | 288 meses (24 años) |
A partir de 2022 | 300 meses (25 años) |
Cuantía de la pensión:
Depende de la cantidad que se haya cotizado a la Seguridad Social y del número de años cotizados. La escala en base a la que se efectuará el cálculo evolucionará desde el 50% de la base reguladora a los 15 años hasta el 100% de la base reguladora a los 37 años con una estructura totalmente regular y proporcional que se recoge en la siguiente tabla:Referencia temporal | Escala de cálculo por meses de cotización |
---|---|
De 2013 a 2019 | Entre el 1 y el 163: el 0,21 % 83 meses siguientes: el 0,19 % |
De 2020 a 2022 | Entre el 1 y el 106: el 0,21 % 146 meses siguientes: el 0,19 % |
De 2023 a 2026 | Entre el 1 y el 49: el 0,21 % 209 meses siguientes: el 0,19 % |
A partir de 2027 | Entre el 1 y el 248: el 0,19 % Los que rebasen el mes 248: el 0,18 |
Aumento de la cotización del autónomo con la edad:
Hasta ahora era práctica habitual y recomendable el hecho de que mucho autónomos, con objeto de incrementar sustancialmente su pensión, aumentasen su cotización a la Seguridad Social a partir de los 48 años, conforme a los límites establecidos por las bases y tipos de cotización vigentes cada año, de manera que a partir de los 50 años, con las bases de 2011, la cuota mensual de autónomos ascendiese a 445,91 euros, a 501,44 con incapacidad temporal y a algo más en caso de optar o verse obligado a cotizar por cese de actividad y/o accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.La consecuencia más importante para los autónomos de la reforma de las pensiones es que para conseguir la pensión máxima tendrán que incrementar a partir de los 42 años sus cuotas a la seguridad social hasta aproximadamente 500 o 600 euros. Además deberán cotizar ininterrumpidamente desde los 30 años.
Titularidad del negocio:
La pensión es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.Autocálculo de la pensión de jubilación
La Seguridad Social tiene una herramienta online para que cualquier ciudadano pueda calcular de forma aproximada su pensión. Para ello será necesario introducir información de los periodos de alta en la seguridad social y de las bases de cotización de los últimos años. Esta información se puede obtener por teléfono o por internet. Acceder a la herramienta de autocálculo.3. Compatibilizar la pensión con una actividad por cuenta propia
Otra de las medidas estrella aprobada en el Decreto-Ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo hace referencia a la posibilidad de compatibilizar el desarrollo de una actividad por cuenta propia con el cobro del 50% de la jubilación, bajo la fórmula del "pensionista activo", una práctica que ya era habitual en muchos países europeos, pero no así en España. Si hasta ahora ésta posibilidad sólo existía para asalariados a tiempo parcial que no superasen el SMI, ahora se extiende tanto a asalariados como a autónomos.De ésta forma, para poder simultanear salario y pensión, se exigirá haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, siendo el porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada del 100%, es decir, se exigirá la pensión completa. Además, esta opción no será posible en el caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos.
Al optar por esta modalidad, se cobrará el 50% de la pensión que le correspondiente según elimporte de reconocimiento inicial. Con el término del contrato o actividad y la llegada de la jubilación definitiva, el trabajador ...
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